RESOLUCIÓN N° 616/13 - CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO II
Avellaneda, 17 de enero de 2013
Avellaneda, 17 de enero de 2013
De conformidad con lo prescrito por los Art. 5, 6,12 y concordantes del DL.5413/58 RESUELVE:
1º) Producido un hecho de amenaza, agresión o violencia como los descriptos en los considerandos, deberán comparecer en forma urgente e inmediata en el centro asistencial, los integrantes y componentes de la Dirección Medica del establecimiento ya sea ejecutiva o asociada, quienes arbitraran las medidas necesarias e imprescindibles para salvaguardar la seguridad personal de los profesionales Médicos en ejercicio de sus funciones que permitan y coadyuven a un correcto desempeño de las mismas.
2º) Procederán en forma inmediata al cierre del lugar público o privado en que se concrete un hecho violento en perjuicio de un Médico ya sea la guardia, servicio, consultorio externo etc., deslindando la responsabilidad en las autoridades públicas respectivas.
3º) Los profesionales Médicos victimas de los hechos aludidos limitaran y en su caso, no prestaran la asistencia médica hasta tanto los Directores de Hospitales o autoridad a cargo de los mismos, no garanticen la integridad física y mental del personal Médico y Auxiliar.
4º) Notificar la presente disposición a todos los establecimientos asistenciales de la jurisdicción, a la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As., a las Cámaras de Apelaciones de los departamentos Judiciales que la integran, a los Intendentes de las Municipalidades y las Direcciones de los Centros Asistenciales Públicos y Privados provinciales a los fines de tomar los recaudos respectivos que hacen a sus funciones y misiones especificas, así como a las entidades Medicas Primarias y Gremiales.
5º) Comisionar a todos y cada uno de los Consejeros que integran el Colegio de Médicos Distrito II a evacuar las inquietudes que exterioricen los Profesionales Médicos, con cargo de informar lo actuado en forma inmediata al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As.
6) Disponer que la representación del Colegio de Médicos D.II estará a cargo de su Mesa Directiva quién deberá inexorablemente promover las acciones judiciales respectivas, denunciando a los funcionarios pertinentes en razón del incumplimiento de las obligaciones y deberes de funcionario público.
7) Publicítese en los medios de rigor.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1°: Hacer suya la Resolución N° 616 de fecha 17 de enero de 2013 del Consejo Directivo del Distrito II de este Colegio de Médicos la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Presidente Dr. Salvador Lo Grasso.
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