Claves para evitar accidentes en el agua

Noticias de Ciencia/Salud: Domingo 13 de diciembre de 2009 Publicado en edición impresa
Para disfrutar sin riesgo de las piletas y los deportes acuáticos
Pediatras elaboraron un documento para prevenir el ahogamiento, que es la segunda causa de muerte en menores de 15 años
Fabiola Czubaj
LA NACION
El calor ya invita a zambullirse en la pileta o a preparar el kayak o la moto acuática para disfrutar del río o del mar. Por eso es muy oportuno tomar algunas precauciones con los chicos y los adolescentes para evitar los accidentes.
Pero ¿cuál es el mejor chaleco salvavidas? ¿Hay que usar casco para andar en moto de agua? ¿Sirve la matronatación para aprender a nadar? ¿Cuándo se considera segura una pileta? ¿Conviene zambullirse en un espejo de agua? ¿Cuándo es seguro llevar un bebe a bordo?
Las respuestas, elaboradas por un grupo de pediatras especializados en prevención de accidentes, ayudan a evitar el ahogamiento, la segunda causa de muerte en los menores de 15 años. "La «noción del peligro», que es un conjunto de percepciones y aprendizajes que resguardan la integridad física, se adquiere a alrededor de los 4 años", precisan los autores del Consenso Nacional de Prevención del Ahogamiento de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
Esa es la mejor edad para empezar con las clases de natación, que suelen ser más efectivas cuando están a cargo de un profesor y no de un familiar. El contacto previo con el agua, como ocurre con la matronatación, "sirve para que el chico tome confianza con el agua y que aprenda a disfrutar y a respetar el agua, pero no para que aprenda a nadar ni a mantenerse a flote; además, puede generar en los padres una falsa sensación de seguridad. Con la primera bocanada de agua que traga un chico, ya no puede gritar ni pedir ayuda", explicó el doctor Carlos Nasta, presidente de la Subcomisión de Prevención de Accidentes de la SAP y redactor del documento.
Junto con él, 38 pediatras revisaron todas las normas nacionales e internacionales para prevenir los factores de riesgo asociados con las actividades en el agua de chicos y de adolescentes. El trabajo reveló una gran desorganización de esas normas. "Existe una gran desinformación y una gran dispersión de la información, que también es ambigua, contradictoria o deformada. Esto es apenas un puntapié fundacional a un documento serio y ordenado."
El chaleco, incluido para los menores de 4 años, se debe comprar según el peso y no la edad de los chicos. Debe mantenerlos a flote, con la cabeza fuera del agua; tener una abertura en el frente, con tres broches de seguridad como mínimo y una correa no extensible, que una la parte delantera y trasera por la ingle con un broche.
Los expertos desaconsejan el uso de brazaletes inflables, colchonetas, cámaras de automóvil o los salvavidas anulares clásicos de las embarcaciones porque "no ofrecen ninguna garantía", ni siquiera en una pileta segura.
En los arroyos, los ríos, las lagunas o el mar, la turbidez, los pozos de agua y la contracorriente actúan como "trampas" para los chicos, ya que facilitan el desplazamiento del cuerpo al sumergirse e impiden reconocer rápidamente signos de agotamiento. Para ingresar en un espejo de aguas oscuras, recién a partir de los 8 o 10 años, un chico debe hacerlo caminado lentamente y de la mano de un adulto. La primera inmersión es conveniente hacerla con zapatillas livianas para evitar lesiones.

Edades adecuadas para navegar
El consenso recomienda no llevar a pequeños de hasta 2 años a bordo de embarcaciones de remo (kayaks, canoas, piraguas o botes), con motor fuera de borda (gomones, motos de agua o lanchas pescadoras) o con velas. A partir de los 2 años, pueden hacerlo, pero con chaleco y junto con un adulto que sepa nadar.
El uso del optimist está permitido a partir de los 8 años, con vigilancia; el kayak y la piragua, desde los 10 años con curso de entrenamiento y chaleco; las motos de agua, a partir de los 16 años, a baja velocidad y con el chaleco puesto. "El uso del casco es polémico -se lee en el documento, que se puede conseguir en la SAP-. Sus ventajas ante un vuelco en el agua son obvias. Su desventaja sería la sofocación por la correa de seguridad y el ahogamiento al llenarse de agua."
Siempre, los expertos recomiendan que el responsable de supervisar las actividades en el agua no se distraiga, tenga visión directa de los chicos y conozca las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), que evitan la muerte inminente.

CHICOS ROCIADOS CON PESTICIDAS TRABAJAN COMO BANDERAS HUMANAS.

Quien sabe que se comete un crimen y no lo denuncia es un cómplice

José Martí

El 'mosquito' es una máquina que vuela bajo y 'riega' una nube de plaguicida.

'A veces me agarra dolor de cabeza en el medio del campo. Yo siempre llevo remera con cuello alto para taparme la cara y la cabeza'.
Gentileza de Arturo Avellaneda arturavellaneda@ msn.com


LOS NIÑOS FUMIGADOS DE LA SOJA

Argentina / Norte de la provincia de Santa Fe

Diario La Capital

Las Petacas, Santa Fe, 29 septiembre 2006

El viejo territorio de La Forestal, la empresa inglesa que arrasó con el quebracho colorado, embolsó millones de libras esterlinas en ganancias, convirtió bosques en desiertos, abandonó decenas de pueblos en el agujero negro de la desocupación y gozó de la complicidad de administraciones nacionales, provinciales y regionales durante más de ochenta años.
Las Petacas se llama el exacto escenario del segundo estado argentino donde los pibes son usados como señales para fumigar.
Chicos que serán rociados con herbicidas y pesticidas mientras trabajan como postes, como banderas humanas y luego serán reemplazados por otros.
'Primero se comienza a fumigar en las esquinas, lo que se llama 'esquinero'.
Después, hay que contar 24 pasos hacia un costado desde el último lugar donde pasó el 'mosquito', desde el punto del medio de la máquina y pararse allí', dice uno de los pibes entre los catorce y dieciséis años de edad.
El 'mosquito' es una máquina que vuela bajo y 'riega' una nube de plaguicida.
Para que el conductor sepa dónde tiene que fumigar, los productores agropecuarios de la zona encontraron una solución económica: chicos de menos de 16 años, se paran con una bandera en el sitio a fumigar..
Los rocían con 'Randap' y a veces '2-4 D' (herbicidas usados sobre todo para cultivar soja). También tiran insecticidas y mata yuyos.
Tienen un olor fuertísimo.

'A veces también ayudamos a cargar el tanque. Cuando hay viento en contra nos da la nube y nos moja toda la cara', describe el niño señal, el pibe que será contaminado, el número que apenas alguien tendrá en cuenta para un módico presupuesto de inversiones en el norte santafesino.
No hay protección de ningún tipo.
Y cuando señalan el campo para que pase el mosquito cobran entre veinte y veinticinco centavos la hectárea y cincuenta centavos cuando el plaguicida se esparce desde un tractor que 'va más lerdo', dice uno de los chicos.
'Con el 'mosquito' hacen 100 o 150 hectáreas por día. Se trabaja con dos banderilleros, uno para la ida y otro para la vuelta. Trabajamos desde que sale el sol hasta la nochecita. A veces nos dan de comer ahí y otras nos traen a casa, depende del productor', agregan los entrevistados.
Uno de los chicos dice que sabe que esos líquidos le puede hacer mal: 'Que tengamos cáncer', ejemplifica. 'Hace tres o cuatro años que trabajamos en esto. En los tiempos de calor hay que aguantárselo al rayo del sol y encima el olor de ese líquido te revienta la cabeza.
A veces me agarra dolor de cabeza en el medio del campo. Yo siempre llevo remera con cuello alto para taparme la cara y la cabeza', dicen las voces de los pibes envenenados.
-Nos buscan dos productores.
Cada uno tiene su gente, pero algunos no porque usan banderillero satelital.
Hacemos un descanso al mediodía y caminamos 200 hectáreas por día.
No nos cansamos mucho porque estamos acostumbrados.
A mí me dolía la cabeza y temblaba todo. Fui al médico y me dijo que era por el trabajo que hacía, que estaba enfermo por eso', remarcan los niños.
El padre de los pibes ya no puede acompañar a sus hijos. No soporta más las hinchazones del estómago, contó. 'No tenemos otra opción. Necesitamos hacer cualquier trabajo', dice el papá cuando intenta explicar por qué sus hijos se exponen a semejante asesinato en etapas.
La Agrupación de Vecinos Autoconvocados de Las Petacas y la Fundación para la Defensa del Ambiente habían emplazado al presidente comunal Miguel Ángel Battistelli para que elabore un programa de erradicación de actividades contaminantes relacionadas con las explotaciones agropecuarias y el uso de agroquímicos.
No hubo avances.
Los pibes siguen de banderas.
Es en Las Petacas, norte profundo santafesino, donde todavía siguen vivas las garras de los continuadores de La Forestal.
Fuente: Diario La Capital, Rosario, Argentina

lunes, 27 de agosto de 2012

Dra Ana María Martorella en A MI MANERA 27 08 12 0001



LA SRA. BEATRÍZ MARÍA TRIGUERO ENTREVISTA A LA DRA. ANA MARÍA MARTORELLA.


LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO

Como bien señala Olavarría, en este campo del derecho, hay estabilidad, ya que de otra manera se produciría un alejamiento del principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Suele acudirse a la separación del cargo, a la degradación, al traslado, sin motivo suficiente y con la simple excusa de "razones funcionales", que no existe ni por lo tanto pueden llegar a acreditarse. Se recurre, frecuentemente a rebajar la jerarquía, el tipo de trabajo, la no entrega de los elementos físicos necesarios para la tarea, que muchas veces también resulta retaceada.

En este sentido es bueno recordar que puede generarse no sólo la responsabilidad de la administración sino de algunos de sus órganos, funcionarios de jerarquía, que llevan a cabo estas conductas.

Se produce así, no sólo un daño al trabajador, sino que además se destruye la carrera judicial, que tanto costó imponer en el mundo y que es la garantía de democracia interna que se expande luego a lo externo

domingo, 26 de agosto de 2012

Dra. ANA MARÍA MARTORELLA EN FM WILDE

Lunes 27 de agosto a las 16 hs, la Dra. Ana María Martorella será entrevistada por la Sra. Beatríz María Triguero en FM Wilde.

www.fmwilde.com

Se desarrollarán temas como el Acoso Moral en los ambientes laborales y su situación actual en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata.

NO DEJES DE ESCUCHAR!!!


 LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO



Como bien señala Olavarría, en este campo del derecho, hay estabilidad, ya que de otra manera se produciría un alejamiento del principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Suele acudirse a la separación del cargo, a la degradación, al traslado, sin motivo suficiente y con la simple excusa de "razones funcionales", que no existe ni por lo tanto pueden llegar a acreditarse. Se recurre, frecuentemente a rebajar la jerarquía, el tipo de trabajo, la no entrega de los elementos físicos necesarios para la tarea, que muchas veces también resulta retaceada.

En este sentido es bueno recordar que puede generarse no sólo la responsabilidad de la administración sino de algunos de sus órganos, funcionarios de jerarquía, que llevan a cabo estas conductas

miércoles, 15 de agosto de 2012

LA DISCRIMINACIÓN COMO FORMA DE VIOLENCIA Y DE AGRAVIO A LA INHERENTE DIGNIDAD HUMANA

por Estela Milagros FERREIRÓS



QUÉ ACONTECE EN EL ESCENARIO DE LOS HECHOS QUE NOS CIRCUNDA EN LA REALIDAD ACTUAL



Se nos escucha pedir reiteradamente, casi como una necesidad del alma, una mayor seguridad jurídica y es tanto lo que nos cuesta comprender, que para ello, hemos de recorrer, necesariamente el camino de su conquista.; es que como bien enseña la filosofía jurídica, partimos a la conquista de una seguridad radical que necesitamos, porque, precisamente, lo que por lo pronto somos, aquello que nos es dado cuando no es dada la vida, es radical inseguridad.

Es en ese andarivel que en el decir orteguiano se nos muestra la exactitud de lo que ha sido y sigue siendo, una de las grandes aspiraciones insatisfechas del género humano.

Así, el anhelo de seguridad constituye una constante histórica que nace con el hombre mismo y que va de la amenaza de pasar hambre, a la incertidumbre devoradora del temor al poder estatal por defecto o por exceso, o a la ausencia de protección jurídica, ante el avance o el desvío de las conductas de los particulares.

A veces, esos desvíos conducen a la violencia e incluso pueden hacen tambalear el estado de derecho.

Hoy por hoy, en el escenario de nuestras vidas, es obvio que la violencia se ha instalado de manera tal, que genera inseguridad y hasta miedo.

El más claro ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación, como forma de lograr que otro cambie lo que no puede o no tiene por qué cambiar; violencia que se viene enseñoreando casi solapadamente y que genera en las personas un estado de "crisis", entendiendo ésta como la latencia entre el peligro y la oportunidad, que no limita sus efectos a un individuo, sino que se adentra en la familia amenzándola en su totalidad, a la vez que se expande, en sus efectos, por la sociedad toda

Numerosos fallos están en los últimos tiempos abordando el tema de la violencia laboral, ya sea que se produzca la misma por moobing, acoso moral, acoso sexual, discriminación, vaciamiento del puesto de trabajo, gangsterización, vaciamiento del contenido del contrato de trabajo, castigo incorporado, etc.

En rigor de verdad, se trata de distintas formas de discriminación hóstil, que van desde el acorralamiento paulatino constituido por pequeños actos descalificantes, como el moobing, hasta el no otorgar trabajo, como el vaciamiento del puesto, o la descalificación imponiendo tareas no acordes con las que se venían realizando. En suma, violencia solapada que destruye de manera incalificable, entendiendo por tal, lo que está fuera de su estado natural y de esa manera obstrusa, se tiende a vencer una resistencia.

Esta variante del ataque a la dignidad del trabajador no es exclusiva de las relaciones privadas de trabajo, sino que suelen ser de frecuente utilización en el ámbito de la administración pública.

Así, se encuentran, en cualquier ámbito que sea, atacados los derechos fundamentales de la persona y también los derechos humanos, pero de forma tal, que resulta dificultosa su denuncia y se acreditación posterior.

Al respecto quisiera dejar en claro, que no es exclusiva del ámbito de trabajo, esta situación de discriminación, sino que la misma se encuentra siendo estudiada en este momento en una diversidad de escenarios, entre los cuales hallamos, la escuela, las universidades, la familia y cualquier grupo humano, donde puede gestarse la descalificación hostil.

Empero, en el territorio laboral, es donde más frecuentemente se presenta, habida cuenta que el vínculo obligacional entre el empleador y el trabajador es oblicuo y el primero posee el poder de dirección, el poder disciplinario, etc.

Y en las últimas décadas, la violencia solapada ha sido utilizada, como ya dije, con frecuencia en el ámbito de la administración pública, en razón de la estabilidad constitucional de los funcionarios.



EL ACOSO SEXUAL



A veces la violencia se instala dentro las relaciones laborales, en el ámbito de la expectativas sexuales y a aparece como la actitud de una persona que produce un avance o requerimiento sexual, ya sea de manera verbal o física, que puede convertirse casi en una exigencia formulada por un superior, que puede o no ser empleador, pero que muchas otras veces aparece en una persona de la misma jerarquía y es apañada o aparentemente ignorada por el superior o empleador.

Generalmente va acompañada por un chantaje, que se expresa por medio de insinuaciones inoportunas, invitaciones rechazadas, con tendencia, como en casi todos los casos, de la búsqueda de un entorno social ofensivo y hostil

Este hostigamiento de contenido sexual, rechazado, de apreciación subjetiva, puede revistar tantas formas, como bien ha señalado el Informe Rubinstein que es imposible compilar una lista especificando todas las conductas que pueden identificarse con el mismo y es imposible dar ejemplos de conductas, las que deben analizarse en cada caso, empero, es importante tener en cuenta que como toda forma de abuso, generalmente se va produciendo de a pequeños pasos, y no cede ante las negativas de la víctima, sino que por el contrario, irritan al victimario que avanza con mayor energía.

Si bien es cierto que puede existir acoso de un varón, no es lo más común y de tal forma es así que los organismos nacionales e internacionales se han ocupado del tema en general y de la protección de la mujer en particular y existen documentos emanados de la ONU, de la OIT, que ya en 1958 aprobó el Convenio 111 sobre "Discriminación, Empleo y Desocupación", y leyes especiales de vieja y nueva data en los diversos estados de los Estado Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Irlanda, Alemania, Bélgica, Perú, Puerto Rico, México, etc.

También se ha celebrado el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobado por resolución 34/180 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, el 18 de diciembre de 19798, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980; ratificada mediante la ley 23.179 (sancionada el 8/5/85, promulgada el 27/5/85).

Allí se señala que, a los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (art. 1)

En rigor de verdad el legislador, quiso no sólo dejar la posibilidad del acoso sexual, sino reconocer la dignidad de la mujer y su derecho a no ser discriminada.

Hoy, nos encontramos en plena consideración acerca del Protocolo correspondiente



EL ACOSO MORAL



A diferencia de lo que ocurre en el acoso sexual, donde la víctima opone una difícil y dolorosa resistencia, en el acoso moral, se suelen observar seguidillas de conductas y comportamiento antisociales, con admisión involuntaria de la víctima, que se siente acorralada, sometida, avergonzada y débil y ese entorno que el acosador va generando lentamente, la deja en un estado de labilidad y vulnerabilidad, que puede llegar a conducirla al suicidio.

El victimario, suele ser un habilidoso descalificador y su hacer no se concreta en un solo hecho, sino que va socabando la autoestima de su víctima con miras a su destrucción

Hoy habrá olvidado decirle que habrá una pequeña reunión, y mañana equivocará la hora de otra reunión para que no vaya; asImismo no dudará en expresar en grupos pequeñas descalificaciones, como "pero, vos siempre igual" o tal vez diga "qué lástima que otra vez de olvidaste".

Irá generando en derredor un círculo de dudas de los terceros y a la vez logrará que esos mismos terceros aíslen a la víctima, sin oponerse al acosador, por miedo a que les pase lo mismo. Así el círculo dañoso se va cerrando con pequeñas cosas, pero de manera agobiante.

Este tipo de acoso puede ser vertical, hacia arriba o hacia abajo y horizontal. Y denota agresiones frontales en pocas ocasiones, pero se reiterarán agresiones, encubiertas, disimuladas y continuas, que dejarán al acosado en verdadera situación de víctima, subestimado en los hechos o en el derecho.

Se sentirá en un laberinto sin salida y absolutamente solo

El acoso moral es una verdadera "sevicia", en el sentido de trato sumamente cruel y puede llegar a significar un caso de "mobbing", como forma de acoso llevado a cabo, a veces por una persona y otras por varias, que si bien no llega a la agresión física, conlleva comportamientos de profunda hostilidad y sincronización concatenada que horada la dignidad y la autoestima del acosado.



EL VACIAMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO



Tal vez esta forma de discriminación, sea la más utilizada, cuando se trata de funcionarios que por gozar de cierta estabilidad no es conveniente despedirlos o cuando no se puede romper el contrato de trabajo por cualquier razón que sea.

Así, se mantiene a la víctima en el puesto de trabajo, pero no se le da contenido al mismo. Se le produce una forma de aislamiento por carencia de tareas, de manera tal que el tiempo se torna eterno, las conversaciones con compañeros desaparezcan por falta de afinidad en lo laboral y la autoestima, desaparezca porque se troncha el proyecto de vida.

A veces se la descalifica también privándola de su despacho, de los elementos necesarios para llevar a cabo esa tarea que igual no se brinda, se la excluye de las reuniones, del conocimiento del devenir de los hechos laborales, y se le hace sentir un inútil que queda raleado, y al que, tampoco, en este caso nadie admite, ni aun entre los compañeros, porque se genera el terror de ser víctima y compañero de desgracias.

Se mantiene el puesto de trabajo, pero se lo vacía de contenido, dejando a quien lo detenta flotando en el vacío y en la ausencia. Lo están echando sin echarlo; lo están empujando a la renuncia, o al suicidio y pocos poseen la entereza y la salud mental y física que les permite resistir, hasta encontrar, sólo algunas veces la comprensión de la justicia.



LA SUBTITULACIÓN



Otra forma de discriminación no llega a vaciar totalmente el puesto de trabajo, sino que somete al trabajador, a una constante degradación laboral, en razón de un ataque constante y de hechos consecutivos, de conductas degradantes.

Cada orden, será una disminución de su jerarquía, una pequeña humillación, una búsqueda de reacción, que como no se produce, porque ello levaría a la víctima a la pérdida de un puesto de trabajo en tiempos de desempleo importante, le significará ir descendiendo más y más no sólo en sus perspectivas laborales, sino en su valoración de sí mismo.

Este tipo de discriminación, denominado subtitulación, se confunde a veces con el acoso sicológico y coloca el trabajador en una pendiente, donde el retorno para ascender es casi imposible.



LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO



Como bien señala Olavarría, en este campo del derecho, hay estabilidad, ya que de otra manera se produciría un alejamiento del principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Suele acudirse a la separación del cargo, a la degradación, al traslado, sin motivo suficiente y con la simple excusa de "razones funcionales", que no existe ni por lo tanto pueden llegar a acreditarse. Se recurre, frecuentemente a rebajar la jerarquía, el tipo de trabajo, la no entrega de los elementos físicos necesarios para la tarea, que muchas veces también resulta retaceada.

En este sentido es bueno recordar que puede generarse no sólo la responsabilidad de la administración sino de algunos de sus órganos, funcionarios de jerarquía, que llevan a cabo estas conductas.

Se produce así, no sólo un daño al trabajador, sino que además se destruye la carrera judicial, que tanto costó imponer en el mundo y que es la garantía de democracia interna que se expande luego a lo externo



EL ESTRÉS LABORAL



Se ha señalado reiteradamente, que las consecuencias de estos y otros modos de discriminación, aparejan como consecuencia el estrés.

Son pocas las personas que pueden vivenciar la necesidad de crear desde el sufrimiento, de manera tal, que tales situaciones, generalmente terminan en dolencias sicofísicas,

Solemos, en estos casos, hablar de estrés, de ansiedad, de miedo, como conceptos polisémicos que describen situaciones y estado sicológicos y sicobiológicos diferentes pero relacionados entre sí.

Muchas veces, las preocupaciones, generan ansiedad y la disconformidad y menoscabo que se sufre en el trabajo, genera insomnio y éste a su vez, enlentamiento en el tiempo de reacción o de respuesta en señales esperadas o inesperadas, merma del nivel de atención, aumento de distorciones perceptivas y cognitivas, cambios del estado emocional, mal humor, irritabilidad y, en general, mala realización de las tareas motoras, con lo cual, se añade un problema de peligrosidad laboral.

De tal forma, se produce un aumento de las enfermedades y accidentes laborales, pero no sólo; también estas situaciones pueden producir otro tipo de dolencias no sólo síquicas, sino también físicas y aun, como ya dije, conducir al suicidio, dado que la víctima siente que ya casi "no existe" por la degradación a que ha sido sometida.



LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS



Los derechos personalísimos que quedan atacados con estas conductas de capacidad y talentos, se encuentran protegidos en la Constitución Nacional en el artículo 19, que prohibe dañar a otro, en el artículo 16 que establece la igualdad, en el artículo 14 bis y, entre otros, también en el artículo 17 que protege la propiedad.

A ello debe añadirse la suma de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que junto con la Constitución Nacional, constituyen el Bloque Federal Constitucional y que son una fuente de protección permanente.

Tampoco en el Código Civil, aunque Vélez no haya ni podido imaginar situaciones puntuales de esta especie, se carece de protección de los derechos fundamentales y así está plasmado en el artículo 1068 de ese cuerpo.

Sin embargo, debe advertirse que en los últimos tiempos el recrudecimiento de situaciones de violencia en general, ha llevado a los legisladores a implementar normas especiales al respecto.

En un momento estuvo vigente el despido discriminatorio, que de manera harto imperfecta e insatisfactoria, sancionaba este tipo de despido con un recargo indemnizatorio del 30% y que dejaba la prueba de la violencia laboral en cabeza del empleador.

Derogada esa norma, algunos doctrinarios que entienden que el trabajador queda al margen de la normativa civil, consideraron que el Derecho del Trabajo carecía de norma que protegiera al dependiente en estos casos.

Sin embargo, como ya he señalado, dicha posición no ha sido receptada en general por la jurisprudencia y, más aún, ha sido rechazada por la doctrina en general, por lo que se ha aplicado la ley 23.592 también en el campo de la disciplina laboral.

Entre otros, se puede señalar el caso "Greppi, Laura Karina c. Telfónica de Argentina SA sobre despido", con sentencia de la Sala lX de la CNAT de fecha 31/5/2005 y el caso "Balaguer, Catalina Teresa c. Pepsico de Argentina SRL s/ juicio sumario", con sentencia de la Sala Vl, de fecha 10/3/2004.

En ambos casos se ordenó la reinstalación en el puesto de trabajo.



LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y LOS PROYECTOS EN CIERNES



En la actualidad rige, a mi modo de ver, también en el Derecho del Trabajo, la ley 23.592, que resulta insuficiente, incluso para el ámbito de otras disciplinas.

Si bien es cierto que en materia penal aumenta las penas y que fuera del mismo, ordena volver las cosas al estado anterior y reparar los daños, digo que resulta insuficiente, porque no se adentra en temas procesales que resultan de vital importancia, en razón de que, como adelanté, son situaciones en las cuales, tanto la denuncia del hecho como su acreditación resultan de difícil implementación.

En cuanto a la denuncia, tratándose de situaciones que resultan vergonzantes y que colocan a la víctima en estado de aparente minusvalía, se plantea, con razón, una situación de acorralamiento y disminución sicológica, que lleva a los discriminados a sentirse sin fuerzas para dar a conocimiento público el hecho.

Muchas veces la sucesión de hechos descalificantes por parte del discriminador horada la autoestima de quien sufre el acoso y le hace insoportable dar a conocimiento de terceros la subestimación a que ha sido sometido.

Encarar el hecho y salir a jugarse, a veces la continuidad del trabajo y otras y anexadamente, la defensa de la propia dignidad atacada, es una decisión muy difícil de tomar.

En cuanto a la prueba del hecho o de los hechos agraviantes, también resulta harto compleja, habida cuenta que tales acciones ilícitas no suelen llevarse a cabo de manera pública y los acosadores o victimarios, suelen ser personas hábiles en el manejo de la descalificación que cuidan los detalles que los puedan comprometer.

Otras veces se trata de personas de mayor jerarquía que la víctima y/o que sus compañeros y se produce una lejanía de quienes conocen los hechos, porque no quieren ser también víctimas de los agravios que presencian para con otro

De tal forma, procesalmente, debe tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar

En tal sentido, los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones, conducen a los hechos sometidos a prueba.

Es como el índice de un libro, que tal vez con una sola palabra, nos "indica" donde podemos encontrar el tema "in extenso"

Así, es un ejemplo de indicio que un trabajador que se ha opuesto a aceptar una orden injusta, sea cambiado de tareas o despedido en un lapso de tiempo inmediato.

Esto no quiere decir, que se vaya a tener si más por acreditado el hecho discriminatorio desencadenante de la situación, sino que debe dar pie a la inversión de la carga de la prueba. Es decir, el empleador deberá probar que su accionar encontró una causa distinta, quedando descartada la violencia a la dignidad o discriminación, acoso, o lo que fuere.

Se ha señalado también la posibilidad de llevar a cabo medidas preparatorias que despejen el camino hacia una prueba contundente, ya que estas afrentas pueden llevarse a cabo en la etapa preparatoria o de ingreso en el contrato de trabajo, a lo largo de la vida del mismo o en el momento de la extinción, como cuando se despide porque se ha descubierto una enfermedad, o por razones de credo, o de inclinación sexual, etc.

Al respecto, debe señalarse que no existe un número taxativo de causas de discriminación o acoso, sino que toda afrenta a la dignidad del trabajador llevada a cabo por condiciones que hacen a su dignidad, a su condición de persona y que no pueda ni deba cambiar, es causa suficiente de violencia censurable.

El otro aspecto, relevante de la cuestión, es el tipo de sanción que conlleva este tipo de actos, ya que al tratarse de actos prohibidos que acarrean daño a otro, obligan a la máxima sanción

Se trata de aplicar sanciones más que perfectas, es decir que acumulen la nulidad a la reparación.

Así es, porque no se puede tolerar que un ilícito de tal magnitud produzca efecto alguno; es decir con la nulificación del acto discriminatorio se lo priva de efecto alguno en el mundo jurídico; empero, por otra parte, el restablecimiento de la situación al estado anterior, no sería del todo justo si no se repararan los daños causados, como anexo de la nulidad.

De la mano de lo expuesto, surge otra consecuencia evidente en el aspecto obligacional de la cuestión. Ello es así habida cuenta que existen situaciones que no presentan un solo victimario y existen otras en las cuales el mismo ha contado con el silencio cómplice de su superior jerárquico y/o empleador.

En esas ocasiones, es obvio, que en el devenir de los hechos, el entramado fáctico, da lugar al nacimiento de una obligación de sujeto plural con vínculos coaligados; es decir que se genera una solidaridad pasiva, frente a la víctima.

Por cierto que las cosas no son siempre de esa manera y puede producirse una violencia laboral discriminatoria por un igual o por un inferior, que el empleador advierta y enderece, dejando a salvo su responsabilidad personal.



PROYECTOS LEGISLATIVOS Y LEGISLACIÓN COMPARADA



Existen países en el mundo que han legislado sobre el tema de diversas forma y otros, como España, donde se ha ubicado el fenómeno fáctico en el Derecho Penal del Trabajo.

En nuestro país, donde esta última disciplina es casi inexistente desde el punto de vista legislativo, y donde se encuentra enmarcando estas situaciones la ley 23.592 por el momento, se vienen dado a conocer una serie de proyectos de ley que tal vez merezcan un detenido estudio

Algunas de esas propuestas nacen de la inquietud de los legisladores y otras de las instituciones que agrupan abogados y/ defensores de derechos fundamentales.

En términos generales y luego de un detenido análisis de tales proyectos, se puede advertir que tienen por objeto, es decir como bien jurídico protegido la dignidad del hombre, sus derechos personalísimo y la erradicación de la violencia en las formas de discriminación, acoso o vaciamiento del puesto de trabajo.

Por cierto que se refieren tanto a las acciones como a las omisiones y la defensa de la dignidad del trabajador se considera afectada en cuanto se atente contra la integridad física, sicológica y/o social, mediante acoso sexual, abusos, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento. inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social.

Hay referencia, además al hecho de que la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, como también a la protección especial que se debe brindar a quienes hayan comparecido como testigos en este tipo de proceso, o participado de cualquier forma en la investigación o procedimiento de tales hechos.

En todos los proyectos se establece por parte de la justicia, la consecuente reinstalación en el puesto pertinente y la reparación patrimonial.

Algunos de estos proyectos, al igual que las legislaciones comparadas, incluyen la distinción entre responsables directos e indirectos, como también la necesidad de medios de rehabilitación en los casos en que fuere necesario.

Por el momento la ley 23.592 cubre el espectro de protección de la dignidad de los trabajadores, al igual que la de cualquier persona y habilita, por su texto expreso, no sólo el cese de la situación, sino el retorno al estado anterior de las cosas.

De tal manera, cualquier situación de violencia laboral, por discriminación, acoso, etc, queda aprehendida por dicha norma, con las consecuencias expuestas; empero, no puede soslayarse la necesidad de la sanción de una normativa específica que contemple los diversos supuestos que afectan la dignidad de un trabajador y las consecuencias y responsabilidades derivadas de los mismos, teniendo en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo.



EL BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO



Como he señalado anticipadamente el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona humana. La misma es inherente a esa persona, es decir que pertenece a su propia esencia y no existe persona alguna que carezca de dignidad.

Es el único valor absoluto y es el centro de creación de los derechos humanos y al respecto, resulta sabido que la concepción que se adopte en materia de derechos humanos depende, en cierto modo, de la posición filosófica de quien la toma.

No obstante, parece ser hora de que nos demos cuenta de que la doctrina de los Derechos Humanos y su elaboración legislativa y aplicación jurisdiccional no alcanzarán su verdadera vigencia mientras no se logre el cambio interno y externo que haga posible un orden social justo. De lo contrario los derechos humanos serán sólo moldes vacíos

Es necesario tomar conciencia de las carencias fácticas y jurídicas, para alinearnos en la búsqueda de un modelo social, capaz de armonizar la libertad con la justicia

Debemos, creo yo, dirigirnos a una filosofía de los Derechos Humanos, como universalidad definitiva del respeto por la dignidad del valor supremo del hombre que es su dignidad.

sábado, 11 de agosto de 2012

Dra Martorella en El Andén 11 08 2012 0001



María Falcó y la Lic. Pilar Vendrell entrevistan a la Dra. Ana María Martorella en El Andén, en Radio Provincia.


Se produce de este modo un acto discriminatorio contra la Dra. Ana María Martorella, Médica Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA), quien se desempeña en la sala mencionada y viene siendo víctima de persecuciones y actos intimidatorios por parte de las autoridades del Hospital, sin que se respondan sus reclamos por la definición del concurso en el que está inscripta cumpliendo ampliamente con todos los requisitos curriculares.

viernes, 10 de agosto de 2012

DRA. ANA MARÍA MARTORELLA EN EL ANDEN

María Falcó publicó en Red Provincial por Mujeres Libres de Violencia de Género

EL ANDEN AM 1270 Radio Prov. de Bs.As. la radio publica de la provincia, esta noche desde las 0hs. http://www.amprovincia.com.ar/

Invitada: ANA MARIA MARTORELLA, Medica Psiquiatra, Pediatra - Sala de Salud Mental de Hospital Materno Infantil, Mar del Plata.

jueves, 9 de agosto de 2012

ADHESIÓN A DRA. MARTORELLA POR IRREGULARIDADES EN HIEMI-MDP

Irregolarità nel Maternity Hospital di Mar del Plata

AMERICAN PROFESSIONAL CONTRO L'abuso di potere

Irregolarità nel Maternity Hospital di Mar del Plata

Avendo le offerte sollecitate a coprire le funzioni di sede e dei servizi speciali in tutti gli ospedali della Provincia di Buenos Aires, nel settembre 2011, havviamo denunciato irregolarità nel concorso interno Ospedale Interzonale della Madre e il Bambino di Mar del Plata "Dr. Victorio Tetamanti" per il posto di capo della sala di coordinamento, la cura e la prevenzione dei disturbi mentali in età pediatrica, poiché non è stata ancora effettuata nonostante non conforme alla registrazione appropriata per la sua realizzazione.

Prima del pensionamento del capo attuale di Salute Mentale in ospedale, arbitrariamente é stato nominato con carattere provvisorio Dr. Stephanie Schön Classe 1973, ID 23472476, che non mostra più i requisiti di base per la posizione. Tra gli altri, non è conforme alle disposizioni della Legge 10.471 dell'Ospedale di carriera che prevede all'articolo 4 º a) (modificata dalla Legge 11159): Possedere consentendo titolo professionale rilasciato dalle università del paese autorizzato a effetto e / o riconosciuto dalla legge, il nominato professionista non ha titolo di Specialista in Psichiatria Infantile e dell'Adolescenza ne di Psichiatria e Psicologia Pediatrica riconosciuto dal Ministero della Pubblica Istruzione.

Si produce così un atto discriminatorio nei confronti Dr. Ana Maria Martorella, medico specialista in Psichiatria del Bambino e dell'Adolescente  (Universitá di Buenos Aires), che serve in questo riparto ed è stato vittima di persecuzioni e molestie da parte delle autorità dell'Ospedale, senza sodisfare le sue richieste di definizione di concorrenza in cui è inscritta nel pieno rispetto tutti i requisiti curriculari.

Chiediamo l'immediata regolarizzazione della situazione e denunciamo lo stato di illegalità e mancanza di trasparenza in ospedale che non è nel rispetto delle leggi.



Agosto 7 2012


por P.L.c.A.P.

Asociación Civil- Mat. 37502

DPPJ-GBA- RA

Argentina-Uruguay-Honduras-España



Pilar Vendrell- Buenos Aires

Alberto Mendes- Buenos Aires

Santiago Tricánico- Montevideo

Carlos Roberto Zelaya- Tegucigalpa

Sonia Vaccaro- Madrid

contraabusodepoder@gmail.com

54 11 155 181 7712

www.contraabusodepoder.com.ar

martes, 7 de agosto de 2012

Irregularidades en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata

PROFESIONALES LATINOAMERICANOS/AS CONTRA EL ABUSO DE PODER



Irregularidades en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata





Habiéndose llamado a concurso para cubrir funciones de jefaturas de servicios y especialidades en todos los hospitales de la Pcia. de Buenos Aires, en setiembre de 2011, denunciamos irregularidades cometidas en el concurso interno del Hospital Interzonal Materno Infantil de Mar del Plata "Dr. Victorio Tetamanti" para el cargo de Jefe de sala de coordinación, atención y prevención de alteraciones mentales pediátricas, ya que el mismo aún no se ha llevado a cabo pese a haberse dado cumplimiento a la inscripción correspondiente para su realización

Ante el retiro por jubilación de la actual jefa de Salud Mental en dicho nosocomio, se ha nombrado arbitrariamente en carácter de interino a la Dra. Stephanie Schön Clase 1973; DNI 23472476, quien no acredita varios de los requisitos básicos para dicho cargo. Entre otros, no cumple con lo establecido en la Ley Nº 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria que establece en su Art. 4º a) (Texto según ley 11.159): Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente, ya que la nombrada profesional no cuenta con Título de Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil o en Psiquiatría y Psicología Pediátrica reconocido por el Ministerio de Educación.

Se produce de este modo un acto discriminatorio contra la Dra. Ana María Martorella, Médica Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA), quien se desempeña en la sala mencionada y viene siendo víctima de persecuciones y actos intimidatorios por parte de las autoridades del Hospital, sin que se respondan sus reclamos por la definición del concurso en el que está inscripta cumpliendo ampliamente con todos los requisitos curriculares.



Solicitamos la inmediata regularización de esta situación y denunciamos el estado de ilegitimidad y falta de transparencia en que se encuentra el Hospital al no respetar las leyes vigentes


Agosto 7 2012


por P.L.c.A.P.

Asociación Civil- Mat. 37502

DPPJ-GBA- RA

Argentina-Uruguay-Honduras-España



Pilar Vendrell- Buenos Aires

Alberto Mendes- Buenos Aires

Santiago Tricánico- Montevideo

Carlos Roberto Zelaya- Tegucigalpa

Sonia Vaccaro- Madrid

contraabusodepoder@gmail.com


54 11 155 181 7712

www.contraabusodepoder.com.ar


MENSAJES RECIBIDOS



1.- Estimados:


Adhiero a la denuncia contra el abuso de poder cometido por el H.I.E.M.I de Mar del Plata, y que atenta contra los legítimos derechos de la Dra. Ana María Martorella, quien cuenta con la acabada especialización en la materia para la cual se cubre un cargo interino con una profesional que no reúne los requisitos para el mismo, ello conllevará de seguro que ese interinato a la postre se legitime con un “pseudo concurso”.

A estas arbitrariedades estamos mal acostumbrados en Argentina, por ello los insto para realizar todas las acciones administrativas y jurídicas para que esta situación por demás injusta y arbitraria pueda revertirse y del modo que Uds opten para ello, cuentan con mi total apoyo.

La Dra Ana María Martorella cuenta no solo con títulos que la habilitan para el ejercicio del cargo en mención (regalado a una persona sin la mínima capacitación) sino que su idoneidad como médica psiquiatra infanto juvenil es para mi un importante aporte JUDICIAL para los niños/as maltratados y abusados, en atención a la evaluación realizada a los mismos y al apoyo y contención en las audiencias en tribunales, donde también existe el abuso institucional.

Esperando y deseando que se revierta de manera urgente la arbitraria e ilegítima situación acaecida en contra de la Dra. Ana María Martorella ya que tal accionar se contraviene con la ley 10.471, 11.159 tornándola a todas luces INCONSTITUCIONAL conculcando los elementales derechos a los principios de igualdad y del trabajador, entre otros (arts 14 bis, 19, 28 y conc de la Constitución Nacional), los saludo atentamente quedando a entera disposición.

Dra. Mónica Silvia Barrera

Abogada – Prevención Maltrato y Abuso Infantil

Mar del Plata





2.- GRACIAS, MONICA Y TOCAYA.. POR COMPARTIR ESTO.

OBVIAMENTE, ME SOLIDARIZO CON VOS ANITA Y REPUDIO ESTE ABUSO DE PODER!!!

ADEMAS, DIFUNDO. CARIÑOS ANA BARRAGAN





3.- Estimada Ana María, colega y amiga:

Me siento indignado contra toda clase de discriminación y nombramientos a dedo, sin respetar lo establecido en la Carrera Mèdica Hospitalaria, que se logrò con no pocos esfuerzos. Le reitero mi amistad, espero que los colegas la sigan apoyando en los reclamos de justicia. Mis afectos con usted y con Gerardo.

Dr. Eduardo Bedrossian

Ex Director Asociado del Hospital Materno Infantil de San Isidro, jubilado en 1995.





4.- Ana Maria

Lamento mucho que las casos en torno a tu nombramiento no estén mejorando voy a colgar tu mensaje en el foro informativo de la universidad Javeriania específicamente en el diplomado humanización en la salud (vitual con participacion personasn que viven en diferentes lugares) pero creo que si puedes incluir elementos específicos que has sufrido puede tener una buena divulgación pues supongo podrías recibir opiniones y análisis

Lic. María Teresa Geithner- Colombia





5.- Ana María: te apoyo contra esta injusticia. Si pegás el link en mi muro o me etiquetas, dejo comentario. Que vergüenza... no flojes!!



Dr. Pablo Bedrossian – Honduras

6.-
§         total apoyo a la DRA ANA MARIA MARTORELLA ANTE ESTE HECHO REPUDIABLE Y VERGONZOSO, PEDIMOS JUSTICIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DICHA LEY.........DRA GLADYS NORMA GONZALEZ HTAL GANDULFO DE LOMAS DE ZAMORA.DEPARTAMENTO DE GINECOLOGIA.....LEY Y JUSTICIA.....
APOYO Y RESPETO A UNA ECXELENTE PROFESIONAL Dra Gladys Norma Gonzalez Medica Ginecologa del Hospital Gandulfo.....

7.- Alejandra Frank: Un asco ! todo mi apoyo a la dra Ana María Martorella

8.- Prof. Mony Chiappino:  JUSTICIA, los concursos deben ser transparentes. REPUDIO TAL HECHO DE INJUSTICIA. Total apoyo

9.-
Dra. Marta Barragan: por favor!!! solo queremos transparencia y justicia!!! NO ES TAN DIFICIL!!!!

10.- Dra. Maria Eugenia Martinez mi total APOYO ,RECONOCIMIENTO ,RESPETO ,A UNA GRAN PROFECIONAL !! que ha realizado una carrera transparente , y por el Bien de muchos muchos ... de pequeños ........ los que mas tenemos que cuidar !!! Y Y ella .... los ha cuidado ....... con su ardua tarea .. como profecional y gran HUMANIDAD !!
Me indigna mucho .. el DEDO .. para pasar por alto .. lo que verdaeramente y para mejor .. Tiene que ser !! Uffffffffff DEDOCRATAS!!! POR FAVOR YA BASTA !!

11.-
Dra. Gladys Noemi Mendez: Te APOYO totalmente Ana María Martorella, que terminen los abusos de poder en este país de una buena vez!!!! Comparto en mi muro semejante INJUSTICIA!

12.-
Lic. Susana N. Vignolo: Bien Ana María!!! supongo que sucedió lo que sucede en todos los ámbitos universitarios del país, con una mano de laca de pristina legalidad y ética los concursos están ya arreglados, desde hace tantos años sucede esto pero me parece bárbaro que lo denuncies e impugnes.

13.-  Dra. Nancy Alvarez Verguenza!! quien protege a los niños de médicas como esta? todo mi apoyo a la Dra Ana María Martorella


14.- Prof. Diana Montanari Me solidarizo con vos Ana María Martorella, que sé de lo que sos no sólo como Profesional sino, como PERSONA. Hay cosas que duelen hasta el alma. Todo mi afecto!